Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente, actualmente joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1, numeral 1º literal B y 3º, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros materiales, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de la Constancia de estudios,.....