EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN dictada al adolescente identidad omitida, por considerarlo autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano identidad omitida y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, ambos de la LOPNNA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES; Sanciones estas que deberá cumplir a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Entidad de Atención para Varones de Tucupita, a los fines de que se interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, tal como se señaló en sentencia definitiva .....