Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 14 y 206, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de ADMITIR la presente demanda por DIVORCIO (185.2, C.P.C.), incoada por la ciudadana CARMEN ANTONIA VASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.926.051, Asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO CIEGLER RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 98.087, contra el ciudadano ENRIQUE EPIFANIO RONDON TOLEDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.911.609. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Compilador del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1r.....