Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 16 de Noviembre de 2005, fecha de la última actuación procesal que riela en este expediente, hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del J.....