DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos Abogados LILIANA NICHORSON LIRA Y JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.115.235 y 11.210.707 sucesivamente. Inpreabogado Nos. 99.929 y 98.087 respectivamente, contra la ciudadana GLEMERIS DEL VALLE CARRASQUEL BERRA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.858.138.SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTO.....