Una vez realizada una exhaustiva revisión del expediente, se puede constatar que en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), a los folios Ciento Diez (110) al Ciento Quince (115), se dictó sentencia declarando con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, de la falta de jurisdicción del Juez e incompetencia del mismo, pero es el caso que por el exceso de trabajo existente en el tribunal, se cometió error involuntario al homologar el Desistimiento solicitado en fecha Dieciocho (18) de Octubre Dos Mil Cinco (2005) cursante al folio ciento veintitrés (123), por la parte demandante. En consecuencia vista la sentencia interlocutoria dictada en fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), y de conformidad con el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil al declararse con lugar la cuestión previa opuesta el proceso se extingue y por lo tanto este Juzgado no tiene competencia para seguir conociendo en la presente causa, y así mismo esta decisión de la declarator.....