Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 11 de julio de 2005, fecha de la última actuación procesal de las partes, que riela en este expediente hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 12, 15, 242, 243, 254, 267 y 269, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribun.....