UNICA:
Por todo lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso de (05) días de Despacho establecido en el Despacho Saneador dictado en fecha 31-05-2007, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, que dice: Artículo 642. "En la demanda se expresaran los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguna el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido, de esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes"..., en relación con los artículos 340.4 y 340.6 ejusdem, declara INADMISIBLE, la solicitud interpuesta por el Ciudadano SELGIO BUANERGES .....