Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR La demanda de Partición de Bienes Comunes Hereditarios, intentada por los ciudadanos JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Dalla Costa, Edificio Arcángel, Piso 3, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de identidad Nº 10.543.974, y CATIANA BEATRIZ DE AGUIAR BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y aquí de transito, con cédula de identidad Nº 14.348.303, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOAQUIN ALBERTO DE AGUIAR BENITES, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENITES, e HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIA.....