Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de verificar si es competente o no para conocer de la presente demanda, se constata de las mismas que la parte demanda es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, en la persona de su represéntate legal como lo es el Alcalde ALEXIS GONZALEZ y el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ciudadano ENRY DUARTE, tomando en consideración la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual establece la Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su articulo 9 ordinal 4, que es el caso concreto que nos ocupa, ya que la norma es clara al establecer que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público (negrillas del Tribunal),.....