In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos HUMBERTO CORREDOR y YAJAIRA JOSEFINA CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.022.173 y V-8.926.255, respectivamente, celebrado en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año 1977, por ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la Repúblic.....