En el caso de marras, se plantea la cuestión previa establecida en el Artículo 346.6, Código de Procedimiento Civil, ello en alusión directa al requisito de forma establecido en el artículo 340.6, ejusdem, del escrito libelar, como es la falta de "...los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..."; luego de revisada las actas procesales del presente procedimiento, y verificado el cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal, se ha podido constatar que la parte actora no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha 31-01-2007. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículo 354, Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, ello en atenci.....