Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la oposición formulada, por el Ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.864.184, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NESTOR JESÚS CEDEÑO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.336.976, solo en lo atinente al articulo 376 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos. Segundo: se acuerda suspender la Medida de Secuestro que pesa sobre el Local donde funciona la Licorería “Don Chema”, ubicado en la comunidad de San Rafael, vía Principal.....