Vista la diligencia anterior, fechada 12 de Junio de 2008, presentada por la demandante Ciudadana DEXSY LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.702, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ ANDREWS, Inpreabogado N° 85.532, mediante la cual desisten del procedimiento, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución del Acta De Matrimonio cursante al expediente, dejando en su lugar copia certificada de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de .....