DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo la presente demanda de DECLARACION JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNION ESTABLE O RELACION CONCUBINARIA, intentada por la Ciudadana YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.572, contra los ciudadanos LUIS DANIEL GOMEZ ROSELLI y LUISANGELLI GOMEZ ROSELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.125.988 y V-16.215.987, respectivamente. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente demanda en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST.....