Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Sin lugar la oposición a la Medida Preventiva de Embargo formulada en fecha 17/02/2014 por el ciudadano Fray Jose Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.384.287, asistido por el Abogado en ejercicio Jose Gregorio Acosta Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.081. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 20 de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
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