III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite en ambos efectos la Apelación fechada ocho (08) de Febrero (02) del año 2011, interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.925.459, debidamente asistida por el Abg. OSWALDO MORALES, Inpreabogado Nº 125.414, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de Febrero (02) de Dos Mil Once (2011), de conformidad con el articulo 290 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se ordena remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta A.....