DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506, 508, y 701 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 771, 772 del Código Civil en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la presente demanda por Interdicto de Despojo, interpuesta por la ciudadana IRMA SOFIA CEDEÑO ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.748, quien tiene como apoderado judicial al Ciudadano FEDERICO SANDOVAL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 24.841, contra la parte demandada la ASOCIACION CIVIL VILLA MANAMO III, debidamente inscrita en fecha 31 de Octubre de 2005 en el Registro Público del Esta.....