Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con el contenido de los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., concatenados con los artículos 11, 12, 242, 243, 254, 506, 509, 733 y ss, Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 396, Código Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de INHABILITACIÓN del Ciudadano TITO RIGOBERTO VELASQUEZ GUERRA, presentada por la Ciudadana EDEGLYS MARÍA VELÁSQUEZ YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.115.856.
Por la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. En la oportunidad correspondiente consúltese .....