Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 1º de Agosto de 2006, fecha de la última actuación procesal que riela en este expediente, hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en armonía con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDI.....