Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 04/05/2011, fecha de la última actuación procesal, (auto acordando librar cartel de citación), y que riela en este expediente al folio ochenta (80), observándose que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, evidenciando este Tribunal la inactividad procesal por la parte actora en el presente juicio, desde la fecha antes indicada hasta la presente fecha 17/01/2014, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 12, 15, 242,.....