Ahora bien de todo lo anteriormente analizado y en atención a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia transcrita parcaliamente, es evidente que en el presente caso por cuanto el defensor ad litem designado, no dio contestación a la demanda, lo que deja en estado de indefensión al demandado, y por ende desmejorando los derechos del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los Artículos 12, 15, 206 y 217 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia de fecha 07 de Abril de 2.006, Ponente Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, Expediente Nº 05-2280, S.Nº 0809, DECLARA: PRIMERO: La Reposición de la presente causa al estado de que se designe un nuevo defensor ad-litem al demandado IDELFONZO AN.....