DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 429,506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concordancia con los artículos 1141 y 1142 Código Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad Absoluta de Documentos intentada por los Ciudadanos MANUEL CIDALIO DOS SANTOS PEREIRA y ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, portadores de las cedulas de identidad Nº E-80.380.958 y E-80.381.052, respectivamente, domiciliados en la Av. Dr. José Maria Vargas, (antigua av. La Rivera), al lado de la Coordinación Regional del Instituto Re.....