En consecuencia se evidencia de la solicitud de Amparo Constitucional que es en contra de FUNDACOMUNAL y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, que son órganos de la administración Pública y en atención a los artículos transcritos anteriormente, donde establecen específicamente que los Tribunales competentes para conocer de estas acciones son los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el caso concreto que nos ocupa le corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, motivo por el cual se declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administran.....