In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos NICOLAS ANTONIO ROJAS RONDON y VITALIA MARGARITA SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.859.900 y V-11.206.927, respectivamente, celebrado en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año 1990, por ante el Jefe Civil, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución d.....