Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que fue admitida la solicitud en fecha 18/12/2003 y la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público se materializa el 10/03/2005, ya había transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.....