Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la tacha propuesta por la parte demandada, contra la constancia de concubinato, la cual cursa al folio setenta (70) del expediente principal, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fechada veinticuatro (24) de Marzo del año 2.008. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte proponente de la tacha incidental, al pago de las costas procesales por cuanto fue vencida totalmente en la incidencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y s.....