En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por las ciudadanas YESMARY ALAIZA LINARES BARRETO y SILVIA VERONICA MARTINEZ RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.997.691 y 14.276.897 respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano GENIS JESUS RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.308, domiciliado en la vía Principal, Sector Pica de Cocuina, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano OMAR JOSE LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.865.100 POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA DETERMINADA, y .....