IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por el ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.743.103, en su carácter de apoderado judicial del demandante, debidamente asistido por el abogado ARCADIO BRITO GARCIA, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo de la demanda. Asimismo, se ordena expedir las tres (03) copias certificadas solicitadas del escrito de desistimiento y de la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la.....