este Tribunal conforme lo establece la Ley Adjetiva Civil en su artículos 77 y 80, declara sean acumuladas las mencionadas causas, por cuanto, ambos juicios son por el mismo motivo y el mismo bien objeto del litigio, además están relacionadas las partes. En consecuencia, se ordena llevar ambas causas en un solo expediente, bajo el N° 8641-2006, y realizar las anotaciones respectivas en el Libro de Entrada de Causas, dejando constancia de que el Expediente N° 8643-2006 fue acumulado a la causa N° 8641-2006. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Se ordena insertar copia certificada del presente auto en el expediente N° 8643-2006.
La Juez Temporal.
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. CONSTE.
Secretario.
ZJFD/roilena.