In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos EUCLIDES JOSÉ ZAMORA y FANNY ROSALBA VELASQUEZ MAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.547.908 y V-11.205.957, respectivamente, celebrado en fecha catorce (14) de Octubre del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del antes Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal del Estado Delta Amacuro, (ahora Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Registro Civil). Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185.....