UNICA:
Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud, en atención a lo establecido en la Ley adjetiva civil, la cual a tenor de su artículo 937, establece que mientras no haya oposición se declararán bastante las diligencias para asegurar la posesión o algún derecho; esta Jurisdicente observa que existe en las actas procesales del caso sub examine, escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta. Riela al folio Once (11) y su vuelto, documento expedido por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural, el cual demuestra que la bienhechuría objeto de la presente, es propiedad de la De Cujus CARMEN JUSTINA MARICHALES; igualmente, del folio Dieciséis (16) al folio Veintiséis (26), ambos inclusive, se encuentra Título Supletorio de Únicos y Universales Herederos, de la causante CARMEN JUSTINA MARICHALES.
En consecuencia, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción J.....