In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A, Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos ELEAZAR JOSE FIGUEREDO JIMENEZ y ANGELA JOSEFINA GRIMON HERNANDEZ y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del extinto Departamento Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha Cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). Liquídese la Sociedad Conyugal. Todo ello conforme a los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 185-A, 194 y 1354, Código Civil, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, .....