este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación de trabajo que intentara la ciudadana NAEFRALIN DEL VALLE CORCEGA CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 18.658.263 en contra de la empresa EMPRESA CENTRO HIPICO LADY ME C.A
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada, por ser totalmente vencida.
TERCERO: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente Se ordena el pago de los intereses de Mora de los referidos montos, las cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses de Prestaciones y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la .....