Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 154 °. Se entrega en este acto copia de la presente acta a la parte demandada. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:09 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM