Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito.