Este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 154° de la Federación. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Demandada
Abogado Asistente
SECRETARIA
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