CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: ASDRUBAL RAMON HERRERA Y GENARO JOSE MEDINA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 14.904.700 y 8.952.700, domiciliados en: Avenida Arismendi, cerca del Restaurante Colibrí, detrás de la UNEFA y Urbanización Delta Ven, calle Altavista casa Nº: 04, Ambas direcciones de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la Sociedad Mercantil INGENIERIA DIVILLCA, C. A. SEGUNDO: LA PRESUNSIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contra la Sociedad Mercantil INGENIERIA DIVILLCA, C. A.