DISPOSITIVA.
Finalmente y analizadas todas las pruebas insertas en las actas procesales y del resultado que arrojan los razonamientos de hecho y de derecho expuestos. Este Tribunal llega a la firme convicción de que se encontraron en el curso del proceso suficientes elementos probatorios para que proceda el pago de Beneficios Sociales derivados de la Relación de Trabajo que otrora lió entre los ciudadanos: ENEIDA BORRERO, ENEIDA LAREZ, JHON SOTO, MORELBYS LIRA, MARÌA DUERTO, LUISA CIFONTES, AURELIS HERNANDEZ, CARMEN BOLÌVAR, ARIADNA PORTILLO, LILIANA ACUÑA, LUDIVINA FERMAN, MARILIZ MIRANDA y JOSÉ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 9.471.607, 10.398.790, 9.748.321, 12.893.197, 12.560.659, 4.031.768, 11.510.109, 12.478.865, 9.452.229, 17.999.018, 8.526.867, 15.033.967, 2.905.622, respectivamente, , y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO (ALBOMACA), Razones sufic.....