De las sentencias parcialmente transcritas queda evidenciado que este Juzgado se encuentra actuando con pleno apego a lo dispuesto por la doctrina constitucional y en modo alguno debe ser considerado la existencia de quebrantamiento de disposiciones legales que pudieren ocasionar perjuicio a alguna de las partes involucradas.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado declara improcedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante en razón de no ajustarse al procedimiento establecido por las Salas Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA,
ABG. ISBELIA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
ABG. JOVANNI MORENO
Hora de Emisión: 2:12 PM
Asistente que realizo la actuación: ia