DISPOSITIVA.
Finalmente y analizadas todas las pruebas insertas en las actas procesales y del resultado que arrojan los razonamientos de hecho y de derecho expuestos. Este Tribunal llega a la firme convicción de que se encontraron en el curso del proceso suficientes elementos probatorios para que proceda el pago de Prestaciones Sociales derivados de la Relación de Trabajo que otrora lió a los ciudadanos: Euclides José Tablante, Euclides José Tablante González, Héctor Ermilo Ramírez Rico, José Jesús Tablante, titulares de las cédulas de identidad V-8.953.400, v.- 18.659774, v.- 17.556.442, v.-11.209.088; en su carácter de litisconsorcio activo, venezolanos, domiciliados todos en la ciudad de Tucupita, capital del estado Delta Amacuro, y el ciudadano Gustavo Adolfo Hernández Quijada, cédula de identidad Nº v.- 11.208.257, razones suficientes que demuestran que efectivamente el actor mantenía una relación de trabajo con el demandado, quedando demostrado a criterio de este juzgado, lo.....