En consecuencia a tenor de los artículos 108, 133, 174, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Pago de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos: LUZMARIS CATHERINA BELLO RUIZ Y JINMY JOSE BAEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nro. V.- 14.222.079, V.- 10.682.041, respectivamente, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA