Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión; este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguido el Proceso en la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-117.055.436, en contra entidad de trabajo DELTA 21, C.A. Así se decide.............................................
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.................................
CUARTO: Una vez cumplidas con las formalidades y agotados los recursos procesales, se ordena remitir el presente expediente a Archivo judicial...............................................
Da.....