este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana ANNY MERCEDES MARCANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número: V-16.699.837, en contra del Ciudadano HECTOR GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad número: V-18.075.798, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), lo siguiente: la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 276,00) mensuales, monto éste equivalente al 22,5% de un salario mínimo, así como el treinta y cinco por ciento (35%) de las primas por hijos.....