, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana GESSY JENIFER VALDERREY, titular de la cédula de identidad número: V-11-211.228, en contra del Ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.205.319, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo siguiente: la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 190,00) mensuales, monto éste equivalente al 15,53% de un salario mínimo, así como el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, bono de útiles .....