En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano EDGAR JOSE MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.929.463, en contra de las Ciudadanas EGLENNYS MADELIN y EGLYS MARILYN MILANO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.859.707 y V-24.119.236, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, cuya sentencia fue dictada por el Tribunal de Protección del N.....