este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de GUARDA intentada por la Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CEDEÑO CARRION, en contra del Ciudadano HUMBERTO EZEQUIEL VILLALBA, ambos identificados en autos, en beneficio de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y en consecuencia, la custodia de los adolescentes y los niños antes identificados, la ejercerá su progenitora Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CEDEÑO CARRION.