En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana ERIKA JOSEFINA MAYO BRITO, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.446, en contra del Ciudadano WILFREDO NICOLAS URQUIA URICARE, titular de la cédula de identidad número: V-13.552.670. En consecuencia, el progenitor deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija la niña (se omite el nombre de con.....