En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 128, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la Ciudadana CRUZ MARÍA PÉREZ MALPICA, titular de la cédula de identidad número: V-4.514.965, en contra de los Ciudadanos DELVYS RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN y DANNYS DANIEL CODALLO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.698.179 y V-15.335.859, en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley.....