de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, RESUELVE: Declarar las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del Ciudadano YOVANNY ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-14.487.419, y del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).